La UE establece sanciones penales contra delitos ambientales

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La norma, que debe estar en vigor en un plazo de dos años, contempla un listado de violaciones a leyes ambientales que deberán considerarse "delitos criminales" siempre que se realicen de manera voluntaria o como resultado de una negligencia grave. Incluye el vertido de sustancias susceptibles de crear daños graves a la salud o al medio ambiente; el lanzamiento de residuos en alta mar; la producción, uso o transporte de material nuclear o nocivo para el ozono; el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, o las conductas que deterioren "significativamente" entornos protegidos, incluida las derivadas de la construcción. Los Estados miembros deberán incluir en sus códigos penales sanciones "efectivas, proporcionales y disuasorias" contra la personas físicas o jurídicas que causen, inciten o colaboren con estos daños. La directiva no impide que los países que, como España, ya tipifican en sus códigos penales la figura del delito ambiental, reflejen en sus ordenamientos un listado de prácticas punibles más amplio que el referido en su texto. Su principal objetivo es garantizar la existencia en toda la UE de una base común de delitos ambientales castigados penalmente, para prevenir que los delincuentes ambientales aprovechen la disparidad existente entre los Estados miembros para escapar de la justicia. Un informe de la Comisión Europea de febrero de 2007 citaba como ejemplos de ese desequilibrio el hecho de que Grecia y España no castigasen con cárcel los vertidos marítimos, o que Portugal no tipificase como delito penal el comercio de especies salvajes. El texto de la directiva, aprobado por los eurodiputados por amplía mayoría, había sido objeto de un acuerdo previo entre los representantes de la Eurocámara y los del Consejo de la UE -gobiernos de los Estados miembros. Los representantes permanentes de los Veintisiete expresaron hoy también en Bruselas su acuerdo con ese texto por lo que, pese a estar pendiente de su aprobación formal a nivel ministerial, la tramitación puede darse por finalizada. La directiva brinda un plazo de dos años a los Estados miembros para que realicen los cambios pertinentes en sus ordenamientos jurídicos. EFE

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