Resolución favorable para Ferrovial y Cintra en Canadá

Notas de prensa

El laudo emitido por un árbitro independiente confirma que la Autopista 407 ETR no está obligada a solicitar la aprobación de la Provincia de Ontario para actualizar las tarifas El árbitro independiente designado para dirimir la controversia en relación al régimen de actualización de tarifas de la Autopista 407 ETR de Toronto (Canadá) ha emitido un laudo con fecha 10 de julio de 2004 en el cual se confirma que, de acuerdo con el contrato concesional, la entidad concesionaria no está obligada a solicitar la aprobación de la Provincia de Ontario para proceder a dicha actualización de tarifas. Este laudo es susceptible de apelación ante la Superior Court of Ontario. La decisión arbitral se produce en aplicación de un procedimiento acordado entre la Provincia de Ontario y la autopista 407 ETR y supone la confirmación de las posiciones mantenidas por la concesionaria y la ratificación de la plena validez de la modificación de peajes que entró en vigor el pasado 1 de febrero. El laudo del árbitro independiente establece que: - La Autopista 407 ETR no requiere ninguna autorización ni aprobación por parte de la Provincia de Ontario para proceder a la actualización de las tarifas - El único requerimiento que se establece para esta revisión es su comunicación previa -28 días antes- a la Provincia de Ontario - El incremento de las tarifas efectuado el pasado 1 de febrero es válido y conforme al contrato de concesión - La revisión de las tarifas del pasado 1 de febrero de 2004 no constituyó un incumplimiento del contrato concesional. Cintra, filial de concesiones de autopistas de peaje de Ferrovial, es el mayor accionista de 407 ETR, de la que ostenta en la actualidad un 67,09%. Resumen de los hechos La Autopista 407 ETR de Toronto (Canadá) procedió con fecha 1 de febrero de 2004, y cumpliendo las prescripciones del contrato de concesión, a la modificación de sus tarifas de peaje. Como consecuencia de esta modificación, el Gobierno de la Provincia de Ontario -entidad concedente- dirigió un escrito a la empresa concesionaria que gestiona la autopista, manifestando su criterio de que la revisión de las tarifas necesita autorización previa de la Administración, así como que su modificación sin autorización constituye un incumplimiento del contrato concesional. 407 ETR consideraba que el régimen de la concesión no establecía que la autorización de la Provincia de Ontario fuera necesaria para la modificación de las tarifas. Este criterio se basaba en los dictámenes legales recabados por la compañía, constituía la interpretación compartida por todas las partes en el proceso de licitación de la concesión en 1999 y, de acuerdo con él, se había venido realizando en la práctica las actualizaciones de tarifas de manera ininterrumpida desde entonces.

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