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Límites obligatorios para las temperaturas en edificios públicos

La nueva normativa será de aplicación a edificios y locales de uso administrativo, de uso comercial, de uso cultural, de ocio, los destinados a estaciones de transporte de personas y los aeropuertos.

La temperatura en estos lugares no podrá ser superior a 21 grados cuando para ello se requeira calefacción, ni inferior a 26 grados cuando para ello se requiera refrigeración (manteniendo en ambos casos una humedad relativa entre el 30 y el 70%.

Están exentos de estas obligaciones los locales en los que esté justificado mantener condiciones ambientales especiales y los locales que utilicen para la generación de frío o calor fuentes de energía renovable o energía residual.

Esta normativa es consecuencia del desarrollo de una de las medidas del Plan de Activación del Ahorro y de la Eficiencia Energética 2008-2011 y conllevará la modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

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