El borrador de la nueva Directiva de Energías Renovables de la Unión Europea cobra forma

Actualidad

(Fundación Entorno-BCSD España).- La Comisión Europea trabaja actualmente en una nueva directiva de energías renovables con la que dar cumplimiento al objetivo aprobado en el Consejo Europeo de Primavera de conseguir que en el año 2020, un 20% de la energía de la UE provenga de fuentes renovables. Uno de los primeros borradores de la directiva, aunque no establece aún cuál será el reparto del objetivo por países, sí indica alguna de las pautas que se seguirán para establecer las metas particulares, las provisiones para el uso obligatorio de certificados que garanticen el origen renovable de la energía y los criterios de sostenibilidad para la producción de biocombustibles.

Antecedentes

Los líderes europeos firmaron en marzo de 2007 un compromiso común por el que, en el año 2020, el 20% de sus necesidades energéticas deberían cubrirse a partir de energías renovables como la biomasa, el viento o la energía solar. Posteriormente se le añadió un objetivo a alcanzar en el transporte: que un 10% de los combustibles a utilizar sean de origen vegetal (biocombustibles) para 2020 con la condición de que se respetasen ciertos criterios de sostenibilidad, como que la segunda generación de los biocombustibles lleguen a ser comercialmente viables a tiempo y que las leyes de calidad de los combustibles tradicionales se actualicen para permitir una mayor mezcla con los biocombustibles.

Crecimiento gradual

Aunque el borrador de la directiva no especifica aún los porcentajes particulares por los que cada país miembro deberá aumentar su acción de energías renovables, si se establece el siguiente criterio:
  • Para 2014, el porcentaje de empleo de energías renovables de cada país miembro debe ser como mínimo la cantidad empleada en 2005 más el 51% del objetivo para 2020.
  • Para 2016, la cifra debe aumentar hasta el 66% del objetivo de 2020.
  • Para 2018, los países miembro deben haber alcanzado un 83% de su objetivo fijado para 2020.
En lo que respecta al transporte, los estados miembros deberán haber logrado un 6,5% de participación de los biocombustibles para 2012. Dentro de los objetivos generales de renovables y participación de los biocombustibles, los estados miembros deben acordar sus objetivos nacionales vinculantes para el uso de energías renovables en la calefacción y refrigeración según el borrador. Los estados miembros serán también responsables de asignar 'certificados de garantía de origen' a aquellos productores de calefacción y/o electricidad que lo hagan a partir de fuentes renovables. Las garantías de origen proporcionarán a la Comisión un medio de cuantificar el progreso de cada uno de los países miembros hacia sus objetivos de renovables. Comercio obligatorio El borrador establece, además, un mecanismo por el que los países podrán, e incluso deberán, obtener las garantías de origen necesarias para cumplir sus objetivos comprándoselas a otros países miembros. En caso de que un país de la Unión Europea no cumpla con sus objetivos provisionales para 2014, 2016 o 2018, la Comisión puede tomar la decisión de que ese estado miembro deba permitir la transferencia de las garantías de origen a nuevos participantes de otros países miembros según el borrador. Ese mismo estado miembro deberá también conceder el derecho a nuevos participantes de otros países miembros a beneficiarse de sus esquemas de apoyo a las energías renovables del mismo modo que lo hacen sus productores nacionales siempre y cuando estos participantes no se estén beneficiando o se hayan beneficiado antes de algún sistema financiero de apoyo como pueden ser las primas.

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