Puesta en marcha de PRTR-España

Actualidad

En enero de 2008 se pone en marcha PRTR-España, el nuevo Registro Estatal de misiones y Fuentes Contaminantes que sustituye al actual EPER-España, de acuerdo a los nuevos requisitos de información recogidos en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información s obre emisiones la Registro E-PRTR (Reglamento 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento del Registro E-PRTR). PRTR son las siglas, en inglés (Pollutant Releases and Transfers Register), por las que se conocen a nivel mundial a los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Toda la información relativa a este "nuevo registro" puede consultarse en www.prtr-es.es Para dar cumplimiento a esta nueva normativa, el próximo martes 1 de enero, se abre el plazo para el registro y la notificación de emisiones al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Dicho plazo estará abierto hasta el 31 de marzo de 2008. El periodo de registro y notificación que ahora se inicia es el primero en el que se deberá de informar de las emisiones generadas en el año 2007 de acuerdo con los requisitos de información estipulados en el Real Decreto 508/2007, pero es el sexto desde la implantación del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes en al año 2002 (EPER-España). El principal objetivo es poner a disposición del público en general la información sobre emisiones de las principales sustancias y sectores industriales, como ya hacía el anterior EPER, la principal diferencia en PRTR es que el alcance es mucho mayor afectando a más sectores industriales de actividad, a más sustancias contaminantes y a más medios, así también incluye información sobre la transferencia de residuos para su gestión fuera de los complejos industriales. Así, como nuevas actividades deberán de notificar sus emisiones, entre otras, las depuradoras, industria minera (tanto a cielo abierto como subterráneas), las piscifactorías y acuicultura en general, industria pirotécnica, astilleros en lo que afecta a la reparación y pintura de barcos, siempre que superen los umbrales de actividad establecidos. Además de todas los complejos que realicen actividades ya incluidas en la Ley 16/2002, más conocida como IPPC y que estaban en EPER. El número potencial de complejos que pasarán a formar parte del registro PRTR-España, puede suponer un incremento de más del 50 por ciento respecto a los actuales más de 5000 complejos industriales que ya informan en EPER. También se incrementan el número de sustancias, de los 50 contaminantes de EPER se pasa a 99, según se recoge en el Real Decreto 508. Y, de considerar sólo las emisiones al aire y al agua en EPER, se incluyen también las emisiones al suelo y las transferencias de residuos fuera de los complejos. Pero, también, en las emisiones totales anuales deben de considerarse no sólo las emisiones de focos sino también las difusas, así como de la cantidad total emitida, deben diferenciarse, en su caso, las derivadas de accidentes. Otra novedad importante frente a EPER es que debe de darse más información sobre la forma de obtener los datos ya sea a partir de mediciones de cálculos o de estimaciones. De igual manera que en EPER, son las Comunidades Autónomas las autoridades competentes para recabar la información que, después de ser validada, será remitida al Ministerio de Medio Ambiente para su publicación en el Registro PRTR-España. La notificación por parte de los complejos industriales afectados deberá realizarse teniendo en cuenta el procedimiento que para ello dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. (Dichos procedimientos serán muy similar al de años anteriores en el ya antiguo sistema EPER). Así, los complejos industriales incluidos en el ámbito de aplicación por el Real Decreto 508/2007 ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y País Vasco deben seguir los procedimientos que al efecto dispongan estas CC.AA. Serán luego las autoridades competentes de estas Comunidades Autónomas las que envíen la información al Registro PRTR-España. Los complejos industriales ubicados en el resto de las Comunidades Autónomas, es decir, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Navarra, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla, podrán realizar el registro y la notificación directamente en PRTR-España, vía Internet (www.prtr-es.es) utilizando la herramienta desarrollada a tal efecto por el Ministerio de Medio Ambiente. La notificación a través de otro procedimiento que no sea Internet, deberá realizarse a través de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación. Si los complejos industriales de CC.AA. que usen la herramienta del Ministerio, son ya complejos EPER, no tiene que hacer el registro ya que, como se ha dicho anteriormente PRTR es más que EPER pero es continuación de EPER. Por tanto, PRTR es la continuación de EPER. En cambio, todos los nuevos complejos, no registrados en EPER, que realicen alguna de las actividades listadas en el Capitulo 2 del Anexo 1 del Real Decreto 508/2007 (IPPC y no IPPC), que estén ubicados en alguna de las Comunidades Autónomas que han decidido utilizar PRTR-España, como herramienta para el registro y la notificación de emisiones, deberán solicitar, como paso previo, el registro en el sistema como usuarios y, una vez recibidas sus claves, realizar la notificación siguiendo las pautas y ayudas que el sistema ofrece. Para más información, el Ministerio de Medio Ambiente a través de PRTR-España dispone de un servicio de atención específica donde se puede ampliar cualquier información al respecto bien consultando la página www.prtr-es.es, o bien a partir del 1 de enero de 2008: o por correo electrónico en: info-prtr@prtr-es.com o en el teléfono: 902 54 53 50 de lunes a jueves, en horario de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,30, y los viernes de 9,00-15,00

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